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¿QUIERO ADQUIRIR UNA VIVIENDA ? / Fincas Catacho Jarandilla de la Vera ( Caceres )

Dónde y cómo buscarla.

Acudiendo a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria

A través de una promotora o constructora

Por anuncios específicos en distintas publicaciones

A través de Internet

Qué factores tendremos en cuenta a la hora de adquirir una vivienda.

La situación: Si realmente es la zona en la que deseamos vivir, y si dispone de los servicios que necesitamos como pueden ser centros docentes, comercio, servicios sanitarios, transporte, etc., así como la orientación de la misma en cuanto a vistas y luz.

Calidad de la vivienda: hemos de tener en cuenta si la vivienda es de nueva construcción o por el contrario si es de segunda mano en qué condiciones de habitabilidad que está y si necesita o no reforma.

Instalaciones de la vivienda: Conviene cerciorarse de qué servicios comunes e individuales posee la vivienda que vamos a comprar, como pueden ser agua caliente y fría, calefacción y sistema de ésta, gas oil, gas natural, electricidad, etc.

Precio: El precio en una vivienda viene determinado por el binomio de SITUACION/CALIDAD, siendo el precio de la vivienda proporcional a su superficie. Dentro de ésta debemos de distinguir lo que es Superficie Construida y Superficie Útil. La superficie construida se determina con o sin elementos comunes. Sin elementos comunes es normalmente el interior de la vivienda; con elementos comunes es con la parte proporcional que le corresponde a una vivienda de balcones, azoteas, pasillos exteriores, portales, escaleras, etc.

La superficie útil es la superficie de la vivienda sin incluir los metros que se tienen por el grosor de las paredes.

Una vez analizados estos factores y tomada la decisión de que es la vivienda que buscamos, nos encontramos con unos pasos que son determinantes a la hora de llevar a buen puerto nuestra compra, y que son:

La negociación con el vendedor, que se puede hacer a través de un A.P.I. que es profesional en la intermediación inmobiliaria o directamente con el propietario o empresa constructora o promotora. Pero una vez de haber determinadas las condiciones de la compraventa entre las partes, llegamos el tema legal y nos preguntaremos dónde acudir.

Obviamente se puede acudir a un profesional del derecho o bien hacerlo a través de una Agencia de la Propiedad Inmobiliaria que se encargará, sin molestia para el comprador y vendedor, de solucionar todos los trámites necesarios como pueden ser, el conocer, antes de proceder a cualquier firma, las condiciones registrales de la finca que pretendemos adquirir, comprobando que el propietario es la persona del vendedor y en qué situación, en cuanto a cargas, como puede ser una hipoteca, embargos, etc., se encuentra la finca. Esto es sumamente importante ya que si la vivienda que usted adquiere se encuentra gravada con una hipoteca o con cualquier otro tipo de cargas, éstas deberán ser saldadas y canceladas, económica y registralmente, por la parte vendedora. Así mismo el Agente de la Propiedad se encargará de conocer la situación de la finca respecto a la comunidad, encargándose de solicitar el certificado de la comunidad de propietarios que acredita que la finca ha satisfecho todos los gastos comunes que se han producido hasta la fecha de la venta. También la

Agencia de la Propiedad se encargará de tener en su poder el último recibo

del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución).

Todo lo comentado anteriormente es necesario para la venta de un piso de segunda mano. Sin embargo los pisos de nueva construcción lleva una serie de connotaciones que hay que tener en cuenta y que además, y para defensa del comprador, viene regulado por el Real Decreto 515/89, Decreto que vela por la seguridad en la compra del consumidor final.

Este decreto viene determinado por distintos factores que van desde la información registral hasta la fecha de entrega de la vivienda, pasando por planos, calidades, instalaciones, gastos, notarías, etc.

Por eso siempre recomendamos se ponga en manos de AUTENTICOS PROFESIONALES para evitar más de un "dolor de cabeza". Un buen asesoramiento en temas tan complejos, y a la vez tan faciles, como son cualquier transacción inmobiliaria, no tiene precio.

Más de una vez nos hemos preguntado a quién corresponde los gastos que devenga una compraventa y estos, por Ley, son muy claros:

La parte vendedora deberá de hacerse cargo de la Escritura y de la Plusvalía Municipal; la parte compradora pagará los derechos reales (I.T.P.) en los pisos de segunda mano o el I.V.A. y Actos Jurídicos Documentados en vivienda nueva, copia de la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por todo esto es conveniente que a la hora de comprar un piso acuda a un Profesional, con lo cual nosotros estamos a su ENTERA DISPOSICION.

No dude, a través, de correo electrónico, teléfono, o visita personal, ponerse en contacto con nosotros. La más mínima duda o aclaración será resuelta por unos profesionales competentes y serios.